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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo solo puede tomar decisiones si están presentes al menos la mitad más uno de sus integrantes, y también tiene que estar ahí la Presidenta o su Suplente. Si en la primera cita no se junta esa cantidad, se espera media hora y se hace una segunda llamada a reunión. En esa segunda oportunidad, ya alcanza con que estén las personas que llegaron, siempre y cuando sean por lo menos un tercio del total de consejeros.

Texto oficial

ARTÍCULO 28. Las sesiones del Consejo serán válidas cuando se encuentren reunidos como mínimo, la mitad más uno de sus miembros y se encuentre presente siempre la Consejera (o) Presidenta (e) o su Suplente. Si no hay quórum de la mitad más uno en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria media hora después de la cita de la reunión y con las Consejeras (os) presentes hacen el quórum, que no puede ser menor de un tercio de las Consejeras (os).

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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