- Ley
- Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algún miembro del Consejo no puede ir a las juntas, se puede hacer un acuerdo interno para cubrir esa falta. Esto aplica cuando la persona no puede asistir de manera temporal. El acuerdo es una decisión que toman los mismos integrantes para resolverlo. Así, aunque falte un titular, el Consejo puede seguir tomando decisiones sin problema.
Texto oficial
ARTÍCULO 29. En razón de la imposibilidad eventual de algún integrante del Consejo para asistir a las sesiones, podrá adoptarse un acuerdo interno que supla dicha inasistencia de titulares. CAPÍTULO VII TOMA DE DECISIONES
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