- Ley
- Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas o sesiones extraordinarias, no puedes cambiar el orden del día una vez que ya empezó la reunión. El grupo de personas reunidas solo va a discutir los puntos que ya vienen escritos en ese orden del día. O sea, no está permitido meter nuevos temas o cambiar los que ya están. Todo lo que se hable tiene que ser justo lo que se acordó desde antes.
Texto oficial
ARTÍCULO 27. El orden del día de las sesiones extraordinarias no podrá ser modificado en la sesión y el pleno se avocará exclusivamente a debatir los asuntos en él planteados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.