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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejero o Consejera Presidenta lleva las propuestas de cambio al Pleno, que es la reunión de todos los consejeros, para que ellos decidan si las aprueban o no. Esto significa que solo esa persona puede presentar las modificaciones, pero la decisión final la toma el grupo completo. En otras palabras, nadie más puede meter una propuesta directa, todo pasa primero por la Presidenta o Presidente del consejo.

Texto oficial

ARTÍCULO 45. Las propuestas de modificación se presentarán por la Consejera (o) Presidenta (e) ante el Pleno para su aprobación.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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