- Ley
- Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cambiar las reglas de este reglamento, debe estar presente más de la mitad de los Consejeros. Se necesita que asistan al menos la mitad más uno del total. Sin esa cantidad de personas, no se puede votar ninguna modificación. Es como una regla para asegurar que haya suficientes voces en la discusión.
Texto oficial
ARTÍCULO 44. Para aprobar propuestas de modificación a este Reglamento se requiere de la presencia de la mitad más una de las Consejeras (os).
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.