Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-consejo-consultivo-ciudadano-instituto-mujeres-distrito-federal/43
Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste consejero o consejera ante la Junta, no puedes volver a ser electo para ese mismo puesto al año siguiente. Pero sí puedes presentarte como candidato para ser el Consejero Presidente o la Consejera Presidenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 43. Quienes hayan ocupado la función de Consejera (o) representante ante la Junta no podrán ser electas para la misma función en el año siguiente, excepto cuando presenten su candidatura para Consejera (o) Presidenta (e). CAPÌTULO XII MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.