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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas consejeras que te representan en la Junta pueden ser reemplazadas si así lo decide la mayoría simple (más de la mitad) de todos los integrantes del Consejo. Esto pasa si faltan a tres juntas seguidas, sean ordinarias o extraordinarias. También pueden ser cambiadas si aclaran o justifican ante el Consejo que dieron una opinión personal haciéndola pasar como si fuera un acuerdo de todo el Consejo.

Texto oficial

ARTÍCULO 42. Las Consejeras (os) representantes ante la Junta pueden ser relevadas y relevados de esta representación por mayoría simple del total de integrantes del Consejo por los siguientes motivos: I. Tener tres inasistencias consecutivas en las reuniones ordinarias y extraordinarias; II. Si no puede clarificar o justificar ante el Consejo el haber externado una postura personal a manera de acuerdo del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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