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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La presidenta o presidente del organismo, una vez que ya se aprobaron los cambios sugeridos, los lleva ante la Junta para que den su visto bueno final. O sea, primero se aceptan las propuestas de modificación y luego se pasan a la Junta para que las avale de manera definitiva.

Texto oficial

ARTÍCULO 46. Aprobadas las propuestas de modificación la Presidenta (e) e las presentará ante la Junta para su aprobación definitiva.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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