- Ley
- Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que si en este reglamento no está escrita una regla para algún caso, la decisión la tomarán las consejeras y consejeros con el voto de más de la mitad. Después de aprobarlo, si es necesario, lo revisará la Junta del Instituto. Los artículos transitorios explican cuándo empieza a aplicarse: al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México). También se nombra a la consejera o consejero presidenta (e), quien durará un año en el cargo y será reemplazada (o) según el artículo 14 del reglamento. La consejera o consejero secretaria (o) se elegirá en la siguiente sesión de la Junta y también durará un año. Las consejeras y consejeros que ya estaban en el cargo cuando se aprobó este reglamento serán reemplazadas (os) según el artículo 38.
Texto oficial
ARTÍCULO 47. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento se resuelve por acuerdo de la mitad más una de las Consejeras (os). Una vez aprobada se somete, si es el caso, a la Junta del Instituto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Al momento de la aprobación de este Reglamento, se considerará la (el) Consejera (o) Presidenta (e) aquella designada de entre las (os) cinco Consejeras (os) representantes ante la Junta. El periodo de esta (e) Consejera (o) Presidenta (e) tendrá una duración de un año y será sustituida (o) conforme al procedimiento previsto por el artículo 14 de este ordenamiento. CUARTO.- La (el) Consejera (o) Secretaria (o) será electa (o) en la sesión siguiente a la aprobación, por parte de la Junta, de este Reglamento. El periodo de ésta (e) Consejera (o) Secretaria (o) tendrá una duración de un año y será sustituida (o) conforme al procedimiento previsto por el artículo 14 de este ordenamiento. QUINTO.- Las (os) Consejeras (os) representantes ante la Junta ya designadas al momento de la aprobación de este Reglamento serán sustituidas de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 38 de este ordenamiento. México, Distrito Federal, a 17 de mayo de 2011. (Firma) Lic. MARTHA LUCÍA MÍCHER CAMARENA Directora General del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.