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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario que te explica qué significan las palabras clave que se usan en este reglamento. Por ejemplo, cuando dice "Asamblea", se refiere a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, y "Instituto" es el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México. También define quién es la "Directora" (la jefa del Instituto), el "Consejo" (un grupo de personas que dan opiniones) y la "Junta" (el grupo que toma decisiones importantes). Además, aclara que "Consejeras(os)" son los miembros de ese Consejo, y "Suplente" es la persona que cubre temporalmente a un consejero o consejera cuando no puede asistir. En resumen, solo sirve para que no te confundas con los nombres técnicos que aparecen después en el reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; II. Instituto: El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; III. Directora: La Directora General del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; IV. Consejo. El Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; V. Junta: La Junta de Gobierno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; VI. Consejeras (os): Las y los integrantes del Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; VII. Mesa: La Mesa Directiva del Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; VIII. Presidencia: La presidenta (e) de la Mesa Directiva del Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; IX. Pleno: El órgano máximo de toma de decisiones del Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; X. Comisiones: Los grupos de trabajo que integre el Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; XI. Ley: La Ley del Instituto de las Mujeres del Distritito Federal; XII. Reglamento: El reglamento del Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; y, XIII. Suplente: La persona integrante del Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, que sustituya temporalmente ante la Junta de Gobierno a una Consejera (o).

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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