- Ley
- Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La secretaria tiene seis tareas principales. La primera es reemplazar a la presidenta del Consejo cuando ella falte. La segunda es ayudar a la presidencia con su trabajo. También debe preparar la lista de temas que se van a tratar en cada junta, redactar el documento oficial donde se registra lo que se habló, y llevar el control de quién le toca hacer las minutas (que son los resúmenes de acuerdos). Por último, si cualquier miembro del Consejo lo pide, la secretaria debe informar si se están cumpliendo o no los acuerdos que se tomaron.
Texto oficial
ARTÍCULO 17. La Secretaria, realizará las siguientes funciones: I. Suplir a la Presidenta del Consejo, cuando por alguna causa se ausente de su cargo; II. Apoyar a la Presidencia en sus funciones; III. Preparar el orden del día; IV. Levantar el acta de las sesiones del Consejo; V. Llevar el orden de rotación entre las Consejeras (os), para la elaboración de las minutas; y, VI. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo cuando cualquier integrante del mismo lo solicite. CAPITULO IV DE LA RELACIÓN CON EL INSTITUTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.