- Ley
- Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para entender y aplicar las reglas de este documento, debes usar las definiciones que ya están en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México. Además, te explica qué significan algunas palabras clave, como que el "Comité de Expertos" son especialistas en desarrollo urbano, el "Coordinador" es el encargado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la "Ley" se refiere a la ley de desarrollo urbano de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 2. En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se observarán las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y las siguientes: Comité de Expertos: Grupo de especialistas en materia de desarrollo urbano sustentable y disciplinas afines; Coordinador: El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal; Integrantes: Los integrantes del Consejo; Integrantes Permanentes: Los servidores públicos que conforman el Consejo y participan permanentemente en sus sesiones; Ley: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; Presidente del Consejo: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y Reglamento: El Reglamento del Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.