Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el objetivo de esta ley es definir cómo se forma, qué puede hacer y cómo trabaja el Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable de la Ciudad de México. Ese consejo es un grupo que ayuda a las autoridades a planear el crecimiento de la ciudad de manera ordenada y sin dañar el medio ambiente. En pocas palabras, aquí se establecen las reglas para que ese consejo funcione bien.
- Art. 2Este artículo dice que para entender y aplicar las reglas de este documento, debes usar las definiciones que ya están en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México. Además, te explica qué significan algunas palabras clave, como que el "Comité de Expertos" son especialistas en desarrollo urbano, el "Coordinador" es el encargado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la "Ley" se refiere a la ley de desarrollo urbano de la ciudad.
- Art. 3En las juntas del Consejo se buscará que todos los miembros puedan hablar y opinar sin problema, para que nadie se quede callado. También se procurará que los acuerdos que se tomen sí sirvan y se puedan cumplir bien. Esto es para que las decisiones sean efectivas y todos participen de manera libre.
- Art. 4El Consejo está formado por personas que trabajan sin recibir un solo peso. Los miembros, ya sean titulares o suplentes, no cobran sueldo ni compensación económica de ningún tipo por su labor. Es un cargo voluntario, como ser parte de un comité de vecinos, donde ayudas sin esperar pago. Esto aplica para todos los que participan, sin excepción.
- Art. 5El Consejo es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Este artículo dice que si algún miembro del Consejo, o alguien invitado, o hasta sus suplentes (los que los reemplazan), usan información que consiguieron por estar en el Consejo para sacar provecho ilegal o la hacen pública, serán sacados del Consejo. Además, pueden enfrentar otras consecuencias legales, como demandas civiles (para pagar daños), penales (cárcel) o administrativas (multas del gobierno). En palabras claras: no puedes usar la información privilegiada para tu beneficio ni andarla contando, porque te corren y te metes en problemas legales.
- Art. 6El Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable es un grupo de personas que ayuda a la autoridad en temas de desarrollo urbano. Su objetivo es dar consejos, hacer estudios, proponer ideas y dar su opinión sobre cómo crecer las ciudades de manera ordenada y sin dañar el medio ambiente. No toma decisiones, solo asesora para que se hagan bien las cosas. Piénsalo como un equipo de expertos que presta su conocimiento para mejorar la ciudad donde vives.
- Art. 7El Consejo está formado por varias personas con diferentes roles. Un Presidente (que es el Jefe de Gobierno de la CDMX) y un Coordinador (que es el titular de una Secretaría) pueden votar y dar su opinión. También hay un Secretario Técnico, elegido por el Coordinador, y varios miembros fijos, como los titulares de Secretarías de Gobierno, Medio Ambiente, Transportes, entre otros, que también pueden votar. Además, hay dos Contralores Ciudadanos (elegidos por la Contraloría) que solo pueden opinar, pero no votar, y siete Invitados Permanentes (de sectores como el académico o empresarial) que sí votan y duran un año en el puesto. El Presidente o el Coordinador pueden invitar a otras personas a las reuniones solo para que den su opinión si creen que pueden ayudar en algún tema.
- Art. 8El Consejo tiene varias funciones, como revisar y dar su opinión sobre proyectos importantes que afecten el desarrollo de la Ciudad de México y su zona metropolitana. También puede hacer sugerencias y propuestas para mejorar los planes de crecimiento urbano y la coordinación entre distintas dependencias. Además, asesora a la Secretaría con estudios y análisis, y puede modificar programas de desarrollo urbano cuando sea necesario. El Consejo también decide cómo organizarse internamente, aprueba su calendario de reuniones y puede crear un Comité de Expertos para temas especializados. Por último, tiene otras funciones que le asigna este reglamento o leyes relacionadas.
- Art. 9El Comité de Expertos está formado por especialistas, investigadores o profesionistas con mucha experiencia en desarrollo urbano o temas parecidos. Quienes deciden quiénes entran o salen de este grupo es el Consejo, no cualquier persona. No se necesita ser abogado para entenderlo: solo son personas conocedoras del ramo que ayudan al Consejo. Si alguien no cumple, el Consejo puede quitarlo.
- Art. 10El artículo 10 explica las tareas que tiene un grupo llamado Comité de Expertos. Este equipo analiza información sobre proyectos de la ciudad y da su opinión para que el desarrollo sea ordenado y cuide el medio ambiente. También pueden sugerirle al Coordinador que lleve un tema al Consejo, o proponer cambios para mejorar los planes y programas. Ayudan a organizar bien el territorio desde toda la ciudad hasta las colonias y barrios, revisan que todo esté relacionado entre lo que se planea y lo que se hace, y forman equipos de trabajo para estudios específicos que el Consejo les pida.
- Art. 11Los miembros del Consejo tienen derecho a ir a todas las juntas, tanto las normales como las especiales, y a opinar en los temas que se traten ahí. También pueden participar en grupos de trabajo o comisiones que se acuerden durante las juntas. Si quieren que se hable de algún asunto nuevo en la próxima reunión, pueden pedírselo al Coordinador, pero deben llevar los documentos que lo justifiquen. Además, pueden solicitar por escrito una junta urgente si el tema es muy importante y no puede esperar, pero necesitan el apoyo de la mitad más uno de los miembros permanentes del Consejo. Por último, cada integrante puede nombrar a un suplente por escrito, quien solo irá a las juntas cuando el titular no pueda asistir y estará en el cargo el mismo tiempo que él.
- Art. 12El Presidente del Consejo tiene varias responsabilidades. Primero, da inicio oficial a las reuniones del grupo. También es quien dirige y coordina las juntas del Consejo. Además, se encarga de comunicar las decisiones importantes a todos los miembros. Por último, representa al Consejo cuando habla con otras organizaciones o autoridades, y puede hacer otras cosas que marquen las leyes o reglamentos.
- Art. 13El Coordinador tiene varias funciones importantes. Puede dirigir las reuniones del Consejo cuando el Presidente no esté. También elige al Secretario Técnico, que debe ser alguien de la Secretaría con experiencia en desarrollo urbano. Convoca a los miembros del Consejo a juntas ordinarias o especiales, y decide qué temas se tratan en cada reunión, pidiendo al Secretario Técnico que prepare los documentos necesarios. Además, comparte con los integrantes cualquier información o aviso que considere útil, y se asegura de que se cumplan las reglas del Reglamento. Por último, tiene otras funciones que el Reglamento o leyes relacionadas le asignen.
- Art. 14El Secretario Técnico del Consejo es como el encargado de hacer que todo funcione en las juntas. Sus labores principales son: preparar la lista de temas que se van a tratar, invitar a los miembros a las juntas (siguiendo órdenes del Coordinador), y pasarles los documentos que necesitan para discutir los temas. Durante la junta, lleva el registro de quién asiste, verifica que haya suficientes personas para tomar decisiones (el quórum), anota los votos y avisa los resultados. Después de la junta, escribe el acta (el documento oficial que resume lo que pasó), la firma junto con los demás miembros, guarda todos los papeles en un archivo, y se asegura de que los acuerdos que se tomaron se cumplan.
- Art. 15Si alguien ha sido invitado permanente al Consejo (es decir, una persona que siempre es llamada a las juntas) pero falta dos veces al año sin justificación a las reuniones ordinarias o extraordinarias a las que fue citado, pierde ese puesto. En ese caso, el Coordinador del Consejo debe nombrar a otra persona para ocupar su lugar de inmediato, escogiéndola entre todos los sectores. Las sesiones ordinarias son las juntas programadas regularmente, y las extraordinarias son las que se hacen de repente para tratar un tema urgente.
- Art. 16El Consejo tiene dos tipos de reuniones. Las ordinarias son las que se hacen cada tres meses, como mínimo una vez por trimestre. Las extraordinarias son reuniones especiales que el Presidente o el Coordinador pueden convocar cuando lo crean necesario, o también cuando más de la mitad de los miembros permanentes (el 50% más uno) se lo pidan.
- Art. 17Para que una sesión del Consejo sea válida, se necesita la presencia de más de la mitad de sus miembros, exactamente la mitad más uno. Además, es obligatorio que esté presente el Presidente del Consejo o el Coordinador; sin ellos, aunque haya suficientes personas, la sesión no puede empezar ni tomar decisiones. En otras palabras, no basta con que llegue mucha gente, también debe estar quien dirige.
- Art. 18Las juntas del Consejo se avisan por escrito a cada miembro. Para las juntas normales, el aviso debe llegar al menos 10 días hábiles antes (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Para juntas especiales o urgentes, el aviso se da con mínimo 5 días hábiles de anticipación.
- Art. 19El artículo 19 dice que cuando se invite a una junta del Consejo, la invitación debe incluir la fecha, la hora y el lugar exacto donde será. También tiene que decir si es una junta normal o una especial, y debe venir una lista de los temas que se van a tratar. Además, se deben adjuntar los papeles o documentos necesarios para que puedas revisar y entender de qué se va a hablar en esa sesión.
- Art. 20El artículo 20 dice que, cuando se haga una junta o asamblea, la invitación y los documentos que la acompañan se deben repartir principalmente por internet o por correo electrónico. Si no es posible, se entregarán en papel en el domicilio que cada persona haya registrado para eso. Para comprobar que se mandaron por medios electrónicos, se necesita un comprobante de que el destinatario los recibió, como un acuse del disco o del mensaje enviado por internet.
- Art. 21Si en una junta programada no se junta la cantidad de personas necesarias para poder sesionar, el Coordinador llamará a una segunda junta una hora después de la hora original. Para avisarles, puede usar cualquier medio como WhatsApp, correo o llamada, y eso cuenta como notificación oficial que deben tomar en serio. Si en esa segunda junta tampoco se junta la gente suficiente, el Coordinador pregunta a los presentes si quieren seguir con los que están o mejor cancelan y agendan otra fecha. Si deciden seguir, los acuerdos que se tomen solo con los votos de los asistentes son totalmente válidos y se tienen que cumplir como si todos hubieran estado.
- Art. 22Si el Presidente o el Coordinador de una junta no llegan, o tienen que irse de manera definitiva por asuntos de su trabajo como servidores públicos, ya no se puede seguir con la reunión. En ese caso, el Secretario Técnico debe cancelar la sesión y avisar para agendar otra. Esto aplica solo si la ausencia es por obligaciones de su cargo, no por una falta o descuido personal.
- Art. 23Cuando ya se haya confirmado que hay suficientes personas presentes para sesionar, el que encabeza la junta (Presidente o Coordinador) va a iniciar la reunión de manera oficial. Después, le pedirá al Secretario Técnico que lea en voz alta la lista de temas que se van a tratar ese día, para que los asistentes decidan si están de acuerdo con ese orden. Una vez que todos aceptan la lista, el Secretario irá presentando cada punto. Los miembros que tengan derecho a voto podrán discutirlos y, si es necesario, votarlos en el mismo orden en que fueron enlistados.
- Art. 24Cuando ya se termine de discutir y votar todo lo que estaba planeado en la junta, el Presidente del Consejo les preguntará a los miembros si tienen algún tema extra que quieran tratar. Esto solo aplica en las juntas normales (llamadas ordinarias). Si alguien propone un tema, el Secretario Técnico lo anotará junto con el nombre de quien lo propuso, y se hablarán en el orden en que los registraron. Eso sí, en esa misma junta no se pueden tomar decisiones ni emitir opiniones formales sobre esos temas extra. En las juntas especiales (extraordinarias), solo se puede hablar de lo que se avisó desde un principio, así que no se permite meter temas que no estén en la lista.
- Art. 25Si nadie pide hablar sobre un tema de la lista de asuntos a tratar, el Presidente del Consejo lo pasa directamente a votación, pero solo si el asunto necesita votarse. En pocas palabras, si no hay debate, se vota de inmediato.
- Art. 26Los miembros del Consejo que tienen derecho a hablar y votar deben votar en cada propuesta o dictamen que se les presente. Solo pueden negarse a votar si tienen un interés personal directo en el asunto, o si demuestran que no les avisaron ni les dieron los documentos con suficiente tiempo de anticipación. Para justificar su abstención, tendrán que presentar las pruebas de que eso pasó.
- Art. 27Para tomar una decisión en el Consejo, solo se necesita que más de la mitad de los miembros que estén presentes y tengan derecho a votar estén de acuerdo. Si hay un empate, se le pide a una persona que haya votado a favor y a otra que haya votado en contra que expliquen por qué votaron así, y luego se vuelve a votar. Si el empate continúa, el Presidente del Consejo tiene el voto decisivo, es decir, su voto vale doble para romper el empate y definir el resultado.
- Art. 28Cuando los miembros del Consejo votan, pueden hacerlo de dos maneras: votar a favor, lo que significa que están de acuerdo con el proyecto, o votar en contra, lo que significa que no están de acuerdo. También pueden decidir no votar si tienen razones especiales (las que dice el artículo 26). En ese caso, pueden explicar por qué no votan, si quieren hacerlo.
- Art. 29El Secretario Técnico va a repartir un formato (una hoja con espacios para llenar) donde los miembros del Consejo que pueden hablar y votar van a poner su voto. Ese formato debe tener el visto bueno del Consejo antes de usarse, e incluirá qué se está decidiendo, los nombres y firmas de quienes votan, y si votan a favor, en contra o se abstienen.
- Art. 30Una vez que el Consejo ya discutió y votó un tema, ya no se puede volver a hablar de él ni votarlo otra vez. La única excepción es si las razones por las que se tomó esa decisión cambiaron, y entonces sí se puede revisar el asunto y, si hace falta, tomar un nuevo acuerdo o dictamen. En pocas palabras, lo que ya se decidió no se cambia a menos que las cosas sean diferentes ahora.
- Art. 31Cada vez que el Consejo tenga una junta o reunión, el Secretario Técnico (que es la persona encargada de tomar nota) tiene que hacer un documento escrito llamado "acta". En ese acta debe escribir qué tipo de junta fue, quiénes asistieron, qué temas se trataron, un resumen de lo que se dijo, y si hubo votación, anotar quién votó a favor y quién en contra. También tiene que incluir los acuerdos o decisiones que se hayan aprobado.
- Art. 32Un encargado del Consejo (llamado Secretario Técnico) les manda por correo electrónico el borrador del acta —que es la minuta de lo que se habló— a los miembros que deben firmarla, para que ellos digan si están de acuerdo o pongan correcciones. Después, esa acta se agrega a la invitación de la siguiente junta, donde se incluirá como un punto de la reunión para que la aprueben y la firmen. Además, estas reglas comienzan a aplicarse un día después de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dentro de los 30 días hábiles siguientes, deben instalar oficialmente el Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable de la Ciudad de México. Este documento fue firmado por el Jefe de Gobierno y varios secretarios el 30 de julio de 2014.