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Ley
Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo que tienen derecho a hablar y votar deben votar en cada propuesta o dictamen que se les presente. Solo pueden negarse a votar si tienen un interés personal directo en el asunto, o si demuestran que no les avisaron ni les dieron los documentos con suficiente tiempo de anticipación. Para justificar su abstención, tendrán que presentar las pruebas de que eso pasó.

Texto oficial

Artículo 26. Los integrantes del Consejo, con derecho a voz y voto, deberán votar todo proyecto de acuerdo o dictamen que se someta a su consideración; sólo podrán abstenerse de ello, aquellos integrantes que tengan un interés directo en el proyecto de acuerdo o dictamen sometido a votación o que argumenten que no recibieron la convocatoria y documentación anexa con la debida anticipación, presentando la acreditación correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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