- Ley
- Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo que tienen derecho a hablar y votar deben votar en cada propuesta o dictamen que se les presente. Solo pueden negarse a votar si tienen un interés personal directo en el asunto, o si demuestran que no les avisaron ni les dieron los documentos con suficiente tiempo de anticipación. Para justificar su abstención, tendrán que presentar las pruebas de que eso pasó.
Texto oficial
Artículo 26. Los integrantes del Consejo, con derecho a voz y voto, deberán votar todo proyecto de acuerdo o dictamen que se someta a su consideración; sólo podrán abstenerse de ello, aquellos integrantes que tengan un interés directo en el proyecto de acuerdo o dictamen sometido a votación o que argumenten que no recibieron la convocatoria y documentación anexa con la debida anticipación, presentando la acreditación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.