- Ley
- Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Coordinador tiene varias funciones importantes. Puede dirigir las reuniones del Consejo cuando el Presidente no esté. También elige al Secretario Técnico, que debe ser alguien de la Secretaría con experiencia en desarrollo urbano. Convoca a los miembros del Consejo a juntas ordinarias o especiales, y decide qué temas se tratan en cada reunión, pidiendo al Secretario Técnico que prepare los documentos necesarios. Además, comparte con los integrantes cualquier información o aviso que considere útil, y se asegura de que se cumplan las reglas del Reglamento. Por último, tiene otras funciones que el Reglamento o leyes relacionadas le asignen.
Texto oficial
Artículo 13. Son facultades del Coordinador: Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente; Designar al Secretario Técnico, de entre los servidores públicos de la Secretaría que cuenten con conocimientos y experiencia en materia de desarrollo urbano; Convocar a los integrantes del Consejo, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por sí o a través del Secretario Técnico; Instruir al Secretario Técnico la inclusión de asuntos en el Orden del Día de la siguiente sesión y el anexo de los documentos que los sustenten; Hacer del conocimiento de los Integrantes del Consejo los documentos, informes y avisos que considere pertinentes; Hacer cumplir las disposiciones del Reglamento, y Las demás que determine el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.