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Ley
Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico del Consejo es como el encargado de hacer que todo funcione en las juntas. Sus labores principales son: preparar la lista de temas que se van a tratar, invitar a los miembros a las juntas (siguiendo órdenes del Coordinador), y pasarles los documentos que necesitan para discutir los temas. Durante la junta, lleva el registro de quién asiste, verifica que haya suficientes personas para tomar decisiones (el quórum), anota los votos y avisa los resultados. Después de la junta, escribe el acta (el documento oficial que resume lo que pasó), la firma junto con los demás miembros, guarda todos los papeles en un archivo, y se asegura de que los acuerdos que se tomaron se cumplan.

Texto oficial

Artículo 14. Son facultades del Secretario Técnico del Consejo: Elaborar la propuesta del Orden del Día de las sesiones del Consejo; Convocar a los integrantes del Consejo a las sesiones ordinarias o extraordinarias, por instrucción del Coordinador; Remitir a los integrantes del Consejo los documentos necesarios para el análisis y deliberación de los asuntos contenidos en el orden del día; Registrar la asistencia de los integrantes del Consejo en cada sesión y verificar el quórum; Dar cuenta al Coordinador de los escritos dirigidos al Consejo, para su atención; Auxiliar al Coordinador en la celebración de las sesiones del Consejo; Registrar los votos emitidos en las sesiones del Consejo y dar a conocer el resultado del asunto sometido a votación; Revisar y, en su caso, firmar con los integrantes del Consejo los acuerdos y dictámenes aprobados; Levantar el acta de cada sesión del Consejo y someterla a la aprobación y firma respectiva; Iniciar y levantar la sesión del Consejo, así como acordar los recesos que fueren necesarios; Integrar y resguardar el archivo del Consejo, el cual incluirá los dictámenes o acuerdos aprobados, los expedientes de cada asunto, así como las actas levantadas por cada sesión debidamente firmadas; Certificar los documentos que obren en el archivo del Consejo; Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Consejo, y Las demás que determine este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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