- Ley
- Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ha sido invitado permanente al Consejo (es decir, una persona que siempre es llamada a las juntas) pero falta dos veces al año sin justificación a las reuniones ordinarias o extraordinarias a las que fue citado, pierde ese puesto. En ese caso, el Coordinador del Consejo debe nombrar a otra persona para ocupar su lugar de inmediato, escogiéndola entre todos los sectores. Las sesiones ordinarias son las juntas programadas regularmente, y las extraordinarias son las que se hacen de repente para tratar un tema urgente.
Texto oficial
Artículo 15. Los invitados permanentes que acumulen dos inasistencias injustificadas a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Consejo, en un año, a las cuales hayan sido debidamente convocados, perderán dicha calidad, procediendo el Coordinador de manera inmediata a realizar la designación correspondiente, de entre todos los sectores. Capítulo Cuarto De las sesiones
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