Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-consejo-desarrollo-urbano-sustentable-distrito-federal/8
Ley
Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias funciones, como revisar y dar su opinión sobre proyectos importantes que afecten el desarrollo de la Ciudad de México y su zona metropolitana. También puede hacer sugerencias y propuestas para mejorar los planes de crecimiento urbano y la coordinación entre distintas dependencias. Además, asesora a la Secretaría con estudios y análisis, y puede modificar programas de desarrollo urbano cuando sea necesario. El Consejo también decide cómo organizarse internamente, aprueba su calendario de reuniones y puede crear un Comité de Expertos para temas especializados. Por último, tiene otras funciones que le asigna este reglamento o leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 8. Son facultades del Consejo: Analizar y opinar sobre los proyectos relevantes que incidan directa o indirectamente en el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento del territorio del Distrito Federal, incluyendo su zona metropolitana; Emitir opiniones y propuestas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los programas de desarrollo urbano, las políticas urbanas, la coordinación interinstitucional y el diseño instrumental que promueva el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento del territorio de la Ciudad de México; Proponer políticas, proyectos y programas que coadyuven a la transformación y crecimiento sustentable del Distrito Federal; Asesorar a la Secretaría con sugerencias de estudios, propuestas, opiniones, consultas y análisis en materia de desarrollo urbano sustentable; Elaborar las bases técnicas de los proyectos de modificación a los Programas que le remita la Secretaría, de conformidad con el artículo 40 de la Ley; Analizar y evaluar los estudios, opiniones y propuestas referentes a temas específicos que le sean encomendados al Comité de Expertos; Decidir cuestiones de organización interna cuando no exista disposición aplicable en este Reglamento; Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias y, en caso de ser necesario, convocar a sesiones extraordinarias por conducto del Coordinador; Conformar un Comité de Expertos; y Las demás que determine este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.