- Ley
- Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo está formado por varias personas con diferentes roles. Un Presidente (que es el Jefe de Gobierno de la CDMX) y un Coordinador (que es el titular de una Secretaría) pueden votar y dar su opinión. También hay un Secretario Técnico, elegido por el Coordinador, y varios miembros fijos, como los titulares de Secretarías de Gobierno, Medio Ambiente, Transportes, entre otros, que también pueden votar. Además, hay dos Contralores Ciudadanos (elegidos por la Contraloría) que solo pueden opinar, pero no votar, y siete Invitados Permanentes (de sectores como el académico o empresarial) que sí votan y duran un año en el puesto. El Presidente o el Coordinador pueden invitar a otras personas a las reuniones solo para que den su opinión si creen que pueden ayudar en algún tema.
Texto oficial
Artículo 7. El Consejo estará integrado por: Un Presidente, que será el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el cual tendrá derecho a voz y voto; Un Coordinador, que será el titular de la Secretaría, el cual tendrá derecho a voz y voto; Un Secretario Técnico, el cual será designado por el Coordinador; Integrantes Permanentes, que serán los Titulares de las Secretarías de Gobierno, Medio Ambiente, Transportes y Vialidad, Protección Civil y Desarrollo Económico, así como del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Autoridad del Espacio Público y los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal, los cuales tendrán derecho a voz y voto; Dos Contralores Ciudadanos, que serán designados por la Contraloría General del Distrito Federal, quienes tendrán derecho a voz, y Siete Invitados Permanentes, que serán propuestos al Coordinador por los sectores académico, social, gremial y empresarial, y lo someterá a consideración del Presidente del Consejo para su designación, quienes deberán contar con amplia trayectoria en el campo del desarrollo urbano sustentable y/o disciplinas afines, los cuales tendrán derecho a voz y voto y durarán en su encargo un año a partir de la fecha en que se instale formalmente el Consejo, periodo que podrá renovarse bajo la misma modalidad de su designación. El Presidente del Consejo, en su caso, el Coordinador, podrán invitar a las sesiones, con derecho a voz, a aquellos que por sus funciones, conocimientos o experiencia puedan contribuir al análisis y resolución de algún asunto a discutir en sesiones específicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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