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Ley
Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está formado por personas que trabajan sin recibir un solo peso. Los miembros, ya sean titulares o suplentes, no cobran sueldo ni compensación económica de ningún tipo por su labor. Es un cargo voluntario, como ser parte de un comité de vecinos, donde ayudas sin esperar pago. Esto aplica para todos los que participan, sin excepción.

Texto oficial

Artículo 4. Los cargos en el Consejo serán honoríficos, es decir, sus integrantes, titulares o suplentes, no tendrán derecho a remuneración alguna.

Ver texto oficial del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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