- Ley
- Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Este artículo dice que si algún miembro del Consejo, o alguien invitado, o hasta sus suplentes (los que los reemplazan), usan información que consiguieron por estar en el Consejo para sacar provecho ilegal o la hacen pública, serán sacados del Consejo. Además, pueden enfrentar otras consecuencias legales, como demandas civiles (para pagar daños), penales (cárcel) o administrativas (multas del gobierno). En palabras claras: no puedes usar la información privilegiada para tu beneficio ni andarla contando, porque te corren y te metes en problemas legales.
Texto oficial
Artículo 5. Los integrantes del Consejo e invitados, así como los suplentes de éstos, que utilicen la información obtenida con motivo de su participación en el Consejo para obtener un beneficio indebido o bien, la haga pública, será removido del Consejo, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que haya lugar. Capítulo Segundo De la integración y facultades del Consejo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.