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Ley
Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una junta programada no se junta la cantidad de personas necesarias para poder sesionar, el Coordinador llamará a una segunda junta una hora después de la hora original. Para avisarles, puede usar cualquier medio como WhatsApp, correo o llamada, y eso cuenta como notificación oficial que deben tomar en serio. Si en esa segunda junta tampoco se junta la gente suficiente, el Coordinador pregunta a los presentes si quieren seguir con los que están o mejor cancelan y agendan otra fecha. Si deciden seguir, los acuerdos que se tomen solo con los votos de los asistentes son totalmente válidos y se tienen que cumplir como si todos hubieran estado.

Texto oficial

Artículo 21. Si en una sesión, en primera convocatoria, no se reúne el quórum requerido, el Coordinador del Consejo convocará por segunda vez para que la sesión se lleve a cabo sesenta minutos después de la hora fijada originalmente, en este caso se podrá utilizar cualquier medio tecnológico o de telefonía para realizar la convocatoria, la cual tendrá el carácter de notificación oficial. Si en la segunda convocatoria volviere a faltar quórum, el Coordinador consultará a los integrantes si la sesión se lleva a cabo con los que se encuentren presentes o se cancela y se convoca en una nueva fecha para la celebración de la sesión. En su caso, los acuerdos o dictámenes aprobados en una sesión celebrada en segunda convocatoria con los votos de los integrantes presentes, serán válidos y surtirán efectos plenos.

Ver texto oficial del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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