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Ley
Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que, cuando se haga una junta o asamblea, la invitación y los documentos que la acompañan se deben repartir principalmente por internet o por correo electrónico. Si no es posible, se entregarán en papel en el domicilio que cada persona haya registrado para eso. Para comprobar que se mandaron por medios electrónicos, se necesita un comprobante de que el destinatario los recibió, como un acuse del disco o del mensaje enviado por internet.

Texto oficial

Artículo 20. La convocatoria y los documentos anexos se distribuirán preferentemente por medios electrónicos o, en su defecto, en forma impresa entregados en el domicilio que para tal efecto haya señalado cada integrante. La distribución por medios electrónicos se acreditará con el acuse de recibo del disco compacto o medio magnético correspondiente, o bien, con el acuse de recibo de la convocatoria remitida por vía internet que devuelva el destinatario.

Ver texto oficial del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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