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Ley
Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Presidente o el Coordinador de una junta no llegan, o tienen que irse de manera definitiva por asuntos de su trabajo como servidores públicos, ya no se puede seguir con la reunión. En ese caso, el Secretario Técnico debe cancelar la sesión y avisar para agendar otra. Esto aplica solo si la ausencia es por obligaciones de su cargo, no por una falta o descuido personal.

Texto oficial

Artículo 22. En caso que el Presidente o el Coordinador no asistan a la sesión que deban presidir o se ausenten en forma definitiva durante el desarrollo de la misma, por causas inherentes a su cargo como servidor público, el Secretario Técnico cancelará la misma y convocará a una nueva sesión.

Ver texto oficial del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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