- Ley
- Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Presidente o el Coordinador de una junta no llegan, o tienen que irse de manera definitiva por asuntos de su trabajo como servidores públicos, ya no se puede seguir con la reunión. En ese caso, el Secretario Técnico debe cancelar la sesión y avisar para agendar otra. Esto aplica solo si la ausencia es por obligaciones de su cargo, no por una falta o descuido personal.
Texto oficial
Artículo 22. En caso que el Presidente o el Coordinador no asistan a la sesión que deban presidir o se ausenten en forma definitiva durante el desarrollo de la misma, por causas inherentes a su cargo como servidor público, el Secretario Técnico cancelará la misma y convocará a una nueva sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.