- Ley
- Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el Consejo ya discutió y votó un tema, ya no se puede volver a hablar de él ni votarlo otra vez. La única excepción es si las razones por las que se tomó esa decisión cambiaron, y entonces sí se puede revisar el asunto y, si hace falta, tomar un nuevo acuerdo o dictamen. En pocas palabras, lo que ya se decidió no se cambia a menos que las cosas sean diferentes ahora.
Texto oficial
Artículo 30. Una vez discutido y votado un asunto por el Consejo no podrá volverse a discutir ni someterse nuevamente a votación, salvo que las circunstancias que le dieron origen hayan cambiado y sea necesario revisarlo y, en su caso, dictar un nuevo acuerdo o dictamen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.