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Ley
Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el Consejo ya discutió y votó un tema, ya no se puede volver a hablar de él ni votarlo otra vez. La única excepción es si las razones por las que se tomó esa decisión cambiaron, y entonces sí se puede revisar el asunto y, si hace falta, tomar un nuevo acuerdo o dictamen. En pocas palabras, lo que ya se decidió no se cambia a menos que las cosas sean diferentes ahora.

Texto oficial

Artículo 30. Una vez discutido y votado un asunto por el Consejo no podrá volverse a discutir ni someterse nuevamente a votación, salvo que las circunstancias que le dieron origen hayan cambiado y sea necesario revisarlo y, en su caso, dictar un nuevo acuerdo o dictamen.

Ver texto oficial del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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