- Ley
- Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico va a repartir un formato (una hoja con espacios para llenar) donde los miembros del Consejo que pueden hablar y votar van a poner su voto. Ese formato debe tener el visto bueno del Consejo antes de usarse, e incluirá qué se está decidiendo, los nombres y firmas de quienes votan, y si votan a favor, en contra o se abstienen.
Texto oficial
Artículo 29. El Secretario Técnico hará circular un formato de dictamen o acuerdo, según sea el caso, en el que los integrantes del Consejo, con derecho a voz y voto, emitirán su voto. El formato deberá ser previamente aprobado por el Consejo y contener el dictamen o acuerdo específico, los nombres y firmas de los votantes, así como el sentido de sus votos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.