Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-consejo-desarrollo-urbano-sustentable-distrito-federal/29
Ley
Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico va a repartir un formato (una hoja con espacios para llenar) donde los miembros del Consejo que pueden hablar y votar van a poner su voto. Ese formato debe tener el visto bueno del Consejo antes de usarse, e incluirá qué se está decidiendo, los nombres y firmas de quienes votan, y si votan a favor, en contra o se abstienen.

Texto oficial

Artículo 29. El Secretario Técnico hará circular un formato de dictamen o acuerdo, según sea el caso, en el que los integrantes del Consejo, con derecho a voz y voto, emitirán su voto. El formato deberá ser previamente aprobado por el Consejo y contener el dictamen o acuerdo específico, los nombres y firmas de los votantes, así como el sentido de sus votos.

Ver texto oficial del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.