- Ley
- Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los miembros del Consejo votan, pueden hacerlo de dos maneras: votar a favor, lo que significa que están de acuerdo con el proyecto, o votar en contra, lo que significa que no están de acuerdo. También pueden decidir no votar si tienen razones especiales (las que dice el artículo 26). En ese caso, pueden explicar por qué no votan, si quieren hacerlo.
Texto oficial
Artículo 28. El voto de los integrantes del Consejo podrá ser: Procedente, en cuyo caso se expresa la aprobación al proyecto de acuerdo o dictamen, o Improcedente, en cuyo caso se expresa la oposición al proyecto de acuerdo o dictamen; Por las razones establecidas en el artículo 26, los integrantes del Consejo podrán abstenerse de votar, pudiendo expresar los motivos de su decisión, si así lo creyeren conveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.