- Ley
- Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas del Consejo se avisan por escrito a cada miembro. Para las juntas normales, el aviso debe llegar al menos 10 días hábiles antes (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Para juntas especiales o urgentes, el aviso se da con mínimo 5 días hábiles de anticipación.
Texto oficial
Artículo 18. Las sesiones del Consejo serán convocadas mediante escrito dirigido a cada uno de los integrantes por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, tratándose de sesiones ordinarias y, por lo menos, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, tratándose de sesiones extraordinarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.