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Ley
Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas del Consejo se avisan por escrito a cada miembro. Para las juntas normales, el aviso debe llegar al menos 10 días hábiles antes (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Para juntas especiales o urgentes, el aviso se da con mínimo 5 días hábiles de anticipación.

Texto oficial

Artículo 18. Las sesiones del Consejo serán convocadas mediante escrito dirigido a cada uno de los integrantes por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, tratándose de sesiones ordinarias y, por lo menos, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, tratándose de sesiones extraordinarias.

Ver texto oficial del Reglamento Del Consejo Para El Desarrollo Urbano Sustentable Del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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