- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Consejo pueda tomar decisiones sobre ciertos temas importantes, se necesita la presencia de al menos 8 de sus miembros. Estos temas son: discutir qué calles principales pueden tener anuncios publicitarios, aprobar dónde se pondrán estos anuncios a cambio de que las empresas construyan o mejoren obras en la ciudad, y también decidir las reglas y hacer los sorteos para repartir los permisos temporales de esos espacios publicitarios.
Texto oficial
Artículo 20. El quórum será de ocho Consejeros cuando se trate de sesiones en las que se tenga por objeto: I. Someter a discusión del Consejo, proyectos de acuerdo para: 1. Determinar vías primarias que podrán considerarse corredores publicitarios; 2. Aprobar la ubicación de nodos publicitarios respecto de los cuales se otorguen Permisos Administrativos Temporales Revocables para el uso y aprovechamiento de los mismos, a cambio de la construcción, modificación o ampliación de infraestructura urbana, y 3. Aprobar la convocatoria y las bases para la celebración de sorteos públicos para el otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables de espacios para anuncios en nodos publicitarios, y II. Celebrar sorteos públicos para el otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables de espacios para anuncios en nodos publicitarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.