Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para poner orden en cómo se aplica la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. Su objetivo es definir cómo se forma el Consejo de Publicidad Exterior, cómo va a trabajar y qué cosas puede hacer. En otras palabras, son las reglas para que ese Consejo funcione bien y cumpla con su chamba.
- Art. 2Este artículo solo dice que, para entender y aplicar este reglamento, debes usar las definiciones que ya están en el artículo 3 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad. Además, te explica quién es cada quién: el Consejo es el grupo que revisa los anuncios, los Consejeros son los miembros que pueden opinar y votar, y el Consejero Presidente es el jefe de la Secretaría de Desarrollo Urbano. También te aclara que la Ley es la de Publicidad Exterior y el Reglamento es este documento. Por último, define que el Quórum es la cantidad de personas que deben estar presentes para que las juntas del Consejo sean oficiales.
- Art. 3Al aplicar la Ley o el Reglamento, debes seguir los principios que ya están establecidos en el artículo 2 de la Ley. Esto significa que no puedes interpretar las reglas a tu antojo, sino que tienes que guiarte por lo que ya se dijo antes. Básicamente, si ya hay principios marcados, échales ojo y respétalos al usar cualquier parte de la Ley o del Reglamento.
- Art. 4En las juntas del Consejo, se buscará que todos los miembros puedan hablar y participar sin problema, y que los acuerdos que se tomen sí funcionen bien. Esto significa que nadie debe sentirse callado o excluido, y que las decisiones que se tomen sean efectivas.
- Art. 5Para contar los plazos de este reglamento, solo cuentan los días hábiles, es decir, los días entre semana que no sean festivos. Si el plazo se da en días, cada día se considera de 24 horas completas. Si es en semanas, cada semana son 7 días seguidos. Y si es en meses, cada mes se cuenta como si tuviera 30 días exactos, sin importar si el mes real dura más o menos. Así es más sencillo saber cuándo se vence un plazo.
- Art. 6Los acuerdos del Consejo que sí deban publicarse de manera obligatoria comienzan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Para el resto de los acuerdos que no necesitan publicarse, empiezan a tener efecto desde el mismo día de la sesión en que se aprueban.
- Art. 7El Consejo (un grupo encargado de ciertas decisiones) quiere usar su poder para definir cuáles calles o avenidas son las principales, pero necesita permiso de la Asamblea Legislativa. Para eso, el Consejero Presidente (la persona que lidera el Consejo) le manda al Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea un documento que explica por qué esas vías deben ser consideradas primarias, junto con los papeles que lo justifiquen. Si la Asamblea da el visto bueno, el Secretario Técnico pide que se publique en la Gaceta Oficial (el periódico donde salen las leyes y avisos importantes). Si la Asamblea dice que no, el Consejo puede hacer un nuevo acuerdo quitando lo que no le autorizaron y volver a pedir permiso.
- Art. 8El Consejo está formado por personas que pueden hablar y votar. El Consejero Presidente es el jefe de la Secretaría. Los demás miembros son jefes de varias áreas del gobierno, como Medio Ambiente, Transportes, Protección Civil, y también un delegado, un ciudadano que vigila los recursos, y un experto en construcción de ciudades. El Consejero Presidente puede escoger representantes de grupos de publicidad exterior y un académico. Cada año, en la última semana de septiembre, el Consejero Presidente puede renovar a los miembros; si no lo hace, los que ya están siguen un año más.
- Art. 9Este artículo dice que ciertos funcionarios pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten. Por ejemplo, los consejeros principales pueden elegir a un suplente que tenga un puesto alto, como subsecretario o director general, o alguien de menor rango si es experto en el tema y el jefe lo autoriza por escrito. También, el contralor de la ciudad puede nombrar a un ciudadano como suplente, y el consejero presidente elige a los suplentes de los consejeros que vienen de asociaciones de publicidad o de un académico experto en arquitectura. Los invitados permanentes también pueden tener suplente mientras dure su invitación. Los suplentes solo actúan cuando el titular no está, y los que nombra el consejero presidente se renuevan cada año en septiembre, pero si no se renuevan, se quedan por un año más.
- Art. 10Para que el Consejero Presidente nombre a los consejeros y sus suplentes de la asociación o empresa de publicidad exterior, la persona interesada tiene que enviar antes al Secretario Técnico tres documentos: primero, el acta constitutiva de su asociación o empresa (en original o copia certificada por un notario) y, si hubo cambios, la última modificación; segundo, el acta notarial que demuestre que tiene permiso para representar a esa organización; y tercero, una copia simple de su identificación oficial con foto, como la credencial del INE, pasaporte o cédula profesional.
- Art. 11Para que el Consejero Presidente nombre a un experto en arquitectura y urbanismo como Consejero o suplente, esa persona primero debe enviarle al Secretario Técnico dos cosas: una carta firmada donde cuente su experiencia laboral y una copia simple de su identificación oficial con foto (como la credencial del INE, pasaporte o cédula profesional). Es como cuando pides un trabajo: tienes que entregar tu currículum y una copia de tu identificación para que te tomen en cuenta.
- Art. 12El Secretario Técnico es una persona que elige el Consejero Presidente, pero solo de entre los trabajadores de la Secretaría que tengan un puesto mínimo de Director General (algo así como un jefe de área). Este Secretario Técnico puede hablar y dar su opinión cuando el Consejo se reúna.
- Art. 13El jefe del Consejo puede invitar a personas a las juntas, pero solo para que den su opinión, no para que voten. Por ejemplo, puede invitar a funcionarios del gobierno local o federal que puedan ayudar a resolver algún tema en una junta en especial. También puede invitar a personas fijas, como académicos expertos en edificios y ciudades, representantes de grupos que cuidan el patrimonio cultural o el medio ambiente, y personas que trabajan con anuncios publicitarios. Estas invitaciones duran hasta la última semana de septiembre de cada año, y ahí el jefe decide si renueva la invitación a las mismas personas o elige a otras. Además, de manera especial, puede invitar a cualquier persona o empresa que pueda ayudar al Consejo en sus juntas.
- Art. 14Los puestos directivos como Consejero Presidente, Consejero o Secretario Técnico, y sus suplentes, son cargos de honor que no reciben ni un peso de sueldo. Quienes los ocupen trabajan por vocación, sin derecho a cobrar ningún tipo de pago o compensación económica. Eso significa que nadie gana dinero por estar en esos puestos: todo el trabajo se hace de manera voluntaria y sin paga.
- Art. 15El Consejero Presidente tiene varias responsabilidades principales, como dirigir las reuniones, decidir cuándo empiezan y terminan, y darle la palabra a los que quieran hablar. También puede llamar a juntas extraordinarias, pedirle al Secretario Técnico que ponga temas en la agenda y tomarle la protesta a los consejeros que asistan por primera vez. Además, debe asegurarse de que todo se haga según las reglas, revisar que los asuntos estén suficientemente discutidos antes de votar y hacer que se cumplan las normas del Reglamento.
- Art. 16Los Consejeros tienen el derecho y la obligación de ir a las juntas, opinar, votar los acuerdos y tomar decisiones en grupo sobre los temas que le tocan al Consejo. También pueden pedirle al Secretario Técnico que ponga algún tema en la agenda de la siguiente junta, pero deben entregar los papeles que justifiquen por qué es importante. Si al menos siete Consejeros están de acuerdo, pueden pedirle por escrito al Presidente que organice una junta urgente fuera de las fechas normales. Además, pueden tener otras funciones que les asigne el Reglamento o leyes que tengan que ver con el Consejo.
- Art. 17El Secretario Técnico es como el coordinador de las reuniones del Consejo. Sus tareas principales son: preparar la lista de temas a tratar (la agenda), llamar a los miembros a juntarse, y mandarles los papeles que necesitan para estudiar los asuntos. También chequea que haya suficientes personas para sesionar (quórum), anota quién fue y quién faltó, escribe y firma el acta de lo que se dijo, y cuenta los votos para anunciar los resultados. Además, guarda todos los documentos importantes, certifica que sean auténticos, y se encarga de que algunos acuerdos se publiquen en la Gaceta Oficial.
- Art. 18El Consejo tiene dos tipos de juntas. Las ordinarias son las que se hacen cada mes, sin falta. Las extraordinarias son juntas especiales que el Consejero Presidente puede pedir cuando crea que hacen falta, o cuando al menos siete consejeros se lo pidan.
- Art. 19Para que una sesión sea válida, deben estar presentes mínimo 7 consejeros, contando al Presidente. Si no se junta esa cantidad, no se puede tomar ninguna decisión oficial. Esto asegura que haya suficientes personas para discutir y votar los asuntos importantes. En pocas palabras, con menos de 7 consejeros no se puede hacer nada legal.
- Art. 20Para que el Consejo pueda tomar decisiones sobre ciertos temas importantes, se necesita la presencia de al menos 8 de sus miembros. Estos temas son: discutir qué calles principales pueden tener anuncios publicitarios, aprobar dónde se pondrán estos anuncios a cambio de que las empresas construyan o mejoren obras en la ciudad, y también decidir las reglas y hacer los sorteos para repartir los permisos temporales de esos espacios publicitarios.
- Art. 21Las sesiones solo pueden durar máximo tres horas. Si se acaba de discutir un tema antes de ese tiempo, los miembros del Consejo pueden votar (sin discutirlo) si quieren seguir con la reunión más allá de las tres horas. Para eso solo necesitan la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra. O sea, la regla general es tres horas, pero si ya terminaron con un asunto y quieren seguir, pueden extender la sesión con un simple levantamiento de manos o voto rápido.
- Art. 22Si una sesión del consejo se suspende por cualquier motivo, se debe retomar al siguiente día hábil (sin contar fines de semana ni días festivos). El Consejero Presidente puede cambiar la fecha si así lo decide. Para que la sesión se reanude legalmente, debe haber el número mínimo de consejeros que marca el reglamento.
- Art. 23Las juntas o reuniones se hacen normalmente en las oficinas de la Secretaría, a menos que en la invitación el Consejero Presidente diga que van a ser en otro lugar.
- Art. 24Para que puedas asistir a las juntas del Consejo, alguien tiene que avisarte con tiempo. Si es una junta normal, te deben mandar un aviso por escrito con al menos 5 días de anticipación. Si es una junta urgente o fuera de lo común, el aviso debe llegar con al menos 2 días de anticipación. El encargado de convocar las juntas es el Consejero Presidente, o puede hacerlo a través del Secretario Técnico.
- Art. 25Para que una reunión sea válida, la invitación debe incluir de manera obligatoria: la fecha, la hora y el lugar exacto donde se va a llevar a cabo. También tiene que decir si es una junta normal (ordinaria) o si es una junta especial (extraordinaria). Además, debe tener una lista de los temas que se van a tratar, a menos que esa lista sea tan larga que mejor se entregue en un papel aparte. Por último, junto con la invitación deben ir todos los documentos que se necesiten para que puedas revisar y entender los asuntos que se van a discutir.
- Art. 26El artículo 26 dice que el Consejo solo puede opinar o decidir sobre un tema específico de las Delegaciones: aprobar dónde se ponen anuncios publicitarios, pero únicamente en calles o avenidas que no son las principales, como las vías rápidas o grandes avenidas. Es decir, los letreros o carteles en avenidas secundarias necesitan el visto bueno del Consejo para estar permitidos. Las Delegaciones llevan esos asuntos al Consejo para que él los autorice o no. Nada más se puede tratar en el Consejo sobre otros temas de las Delegaciones según este artículo.
- Art. 27El artículo 27 dice que las invitaciones y los documentos de las juntas se deben enviar principalmente por correo electrónico o algún medio digital. Si eso no es posible, se entregan en físico en el domicilio que cada consejero haya registrado. Para comprobar que se enviaron por medios electrónicos, se necesita un comprobante de que el consejero recibió el disco, el archivo o un correo de confirmación. Si no hay respuesta, sirve como prueba la impresión del correo que mandó el Secretario Técnico.
- Art. 28El Secretario Técnico tiene que hacer una lista de los temas que se van a tratar en la reunión. Si hay varios asuntos diferentes pero que hablan de lo mismo, debe juntarlos en un solo punto para evitar repetir la plática. Si no es posible unirlos, los va a poner uno tras otro en el orden del día. En pocas palabras, se trata de organizar la agenda para que no se haga un desmadre y todo fluya más rápido.
- Art. 29Cuando haya sesiones ordinarias (las que ya están programadas de manera regular), los Consejeros pueden pedir que se agreguen temas nuevos a la lista de lo que se va a tratar. Para hacerlo, deben avisarle al Secretario Técnico por lo menos tres días hábiles antes de la junta, entregando también los papeles que se necesiten para revisar cada punto. Si un Consejero ya pidió que se incluya un tema, puede quitarlo de la lista antes de que empiecen a hablar de él.
- Art. 30En las juntas normales (sesiones ordinarias), tanto el Consejero Presidente como los demás Consejeros pueden pedir que se metan otros temas a la plática, además de los ya previstos. Pero en las juntas especiales (sesiones extraordinarias), solo se habla de los asuntos para los que se citó a la reunión, así que no se permite agregar temas nuevos.
- Art. 31El Consejero Presidente y los Consejeros tienen que juntarse en el lugar, día y hora que ya se acordaron en la invitación oficial (la convocatoria). Si no se presenta alguien, la sesión no puede empezar hasta que estén todos los que deben asistir. Básicamente, es como quedar en un lugar y a una hora fija para empezar a trabajar. Nadie puede llegar tarde o cambiarlo a última hora sin avisar.
- Art. 32En las juntas o reuniones, el presidente, los consejeros y todos los que estén presentes pueden traer su celular, siempre y cuando no lo usen de manera que interrumpa la sesión. Si tu teléfono suena o lo usas para otra cosa que distraiga, no está permitido. El encargado de checar que todos sigan esta regla es el Secretario Técnico. Así que, si llevas el celular, ponlo en silencio y úsalo solo si es urgente.
- Art. 33El Consejero Presidente le va a pedir al Secretario Técnico que pase lista a los Consejeros para checar si están los suficientes para poder sesionar. Es como cuando en una junta se cuenta quién llegó para ver si ya pueden empezar.
- Art. 34Cuando el Consejero Presidente ya verificó que hay suficientes personas para empezar, dice que la junta está abierta. Luego le pide al Secretario Técnico que lea la lista de temas que se van a tratar, y los pone a discusión uno por uno, en el orden que aparecen; si hace falta, también los pone a votación. Al terminar de votar el último punto, pregunta a los Consejeros si quieren hablar de otros asuntos. Si alguien propone algo, el Secretario anota el tema y el nombre de quién lo sugirió.
- Art. 35Si en una junta del Consejo no se juntan los miembros suficientes (quórum), el Consejero Presidente debe llamar a otra reunión dentro del siguiente día hábil. Si en esa segunda junta tampoco llegan los suficientes, la reunión igual se puede hacer con los que estén presentes, pero solo si el Consejero Presidente también asiste. Ojo: en estas juntas especiales, el Consejo no puede tomar decisiones ni votar.
- Art. 36En las juntas del Consejo solo pueden entrar estas personas: el Consejero Presidente, los Consejeros, los invitados que el Consejero Presidente autorice según las reglas, el Secretario Técnico y los ayudantes que el propio Consejo decida. Nadie más tiene permiso de estar en esas reuniones.
- Art. 37En las juntas, solo pueden hablar el Consejero Presidente, los Consejeros, los invitados que el Consejero Presidente haya llamado y el Secretario Técnico. Si es algo muy especial, el Consejero Presidente puede dar permiso de hablar a otros ayudantes, pero solo para explicar detalles de los temas que están en la lista de la reunión.
- Art. 38El artículo 38 dice que, para que la junta o reunión se lleve ordenada, el Consejero Presidente (el que dirige) puede hacer tres cosas. Primero, si alguien está hablando y se sale del tema, puede llamarle la atención para que regrese al punto, y si no hace caso, le quita la palabra. Segundo, si alguien interrumpe la sesión, puede pedirle que pare, y si sigue, le pide que se salga del lugar. Tercero, si ya no hay condiciones para seguir (como mucho ruido o desorden), puede terminar la sesión y decir cuándo y a qué hora se retoma.
- Art. 39Si el Consejero Presidente no llega a la junta o se va de manera definitiva, el Secretario Técnico llama a su suplente para que dirija la reunión. Si el suplente tampoco asiste o se retira para siempre, el Secretario Técnico dice que la sesión no se puede hacer porque ya no hay el número mínimo de personas necesarias (quórum). En ese caso, la sesión se cancela o se suspende para reagendarla después, dependiendo de lo que esté pasando.
- Art. 40Si el Secretario Técnico no puede asistir a una reunión, el Consejero Presidente puede nombrar a alguien que lo reemplace. Ese suplente tiene que ser un trabajador de la Secretaría que tenga un puesto igual o mayor al de Director de área. O sea, no puede ser cualquier persona, sino alguien con cierto nivel de mando en la dependencia. Esto asegura que haya alguien con suficiente experiencia para tomar decisiones mientras el titular está ausente.
- Art. 41El artículo 41 dice que para hablar de un tema, solo se permiten tres rondas de participación. Cada ronda depende de cuántas personas con derecho a hablar pidan la palabra al Consejero Presidente antes de empezar a discutir ese tema. Además, una vez que comienza la discusión de un asunto, la sesión no se puede parar hasta que se haya hablado lo suficiente y se dé por concluida.
- Art. 42Artículo 42. Para empezar la primera ronda, el Presidente del Consejo le da la palabra al consejero que propuso el tema del que se va a hablar. Luego, va dando la palabra a los demás que la pidieron, en el orden en que la solicitaron. En esta primera ronda, cada consejero puede hablar hasta 10 minutos. Cuando termina la primera ronda, el Presidente pregunta si el tema ya se discutió lo suficiente. Si el Consejo dice que no, se hace una segunda ronda, y si aún falta, una tercera. En la segunda ronda nadie puede hablar más de 5 minutos, y en la tercera, más de 3 minutos. En todas las rondas se respeta el orden de solicitud de la palabra, sin darle preferencia a nadie.
- Art. 43El Secretario Técnico (la persona encargada de apoyar en la organización de una junta o reunión formal) puede pedir hablar cuando quiera, y le darán la palabra cuando le toque su turno en la lista de participantes. Pero sus intervenciones no pueden durar más del tiempo límite que ya establecieron para cada ronda de la plática.
- Art. 44Si nadie pide la palabra, el Consejero Presidente (quien dirige la sesión) pasa directo a votar el tema, sin más discusión. Esto evita perder tiempo si ya todos están de acuerdo o nadie tiene algo que añadir. Básicamente, se acelera el proceso cuando no hay debate pendiente.
- Art. 45El Consejero Presidente y los demás consejeros están obligados a votar en cada decisión que se les presente, no pueden quedarse sin votar. Si alguien no vota, se cuenta como si hubiera votado a favor de la propuesta. Es decir, no pueden hacerse los desentendidos ni evitar dar su opinión. Su silencio se toma como un "sí".
- Art. 46El Consejo toma decisiones votando. Lo normal es que para aprobar algo solo se necesite más de la mitad de los votos de los consejeros que están presentes (mayoría simple). Pero hay tres casos especiales donde se requieren ocho votos sí o sí (mayoría calificada): primero, cuando se decide que una avenida principal puede usarse para poner anuncios publicitarios; segundo, cuando se elige dónde poner letreros grandes (nodos publicitarios) y a cambio la empresa constructora hará obras para la ciudad, y tercero, cuando se hacen las reglas para rifar permisos temporales de esos espacios publicitarios.
- Art. 47Cuando hay un empate en una votación, primero se hace otra ronda para tratar de romperlo. Si después de esa segunda vuelta todavía hay empate, el Consejero Presidente (la persona que dirige la reunión) tiene el poder de dar un voto extra para desempatar y así decidir el resultado.
- Art. 48Los consejeros (las personas que toman decisiones en una junta) votan alzando la mano o diciendo en voz alta si están "a favor" o "en contra" de lo que se está proponiendo. El secretario técnico, que es como el encargado de tomar nota, anota en un documento oficial quiénes votaron y qué fue lo que votaron. Así queda un registro claro de lo que decidió cada quién.
- Art. 49Cuando un consejero no esté de acuerdo con lo que decidió la mayoría, puede escribir su opinión diferente. Ese escrito se llama “voto particular” y debe entregarlo dentro de los 5 días de trabajo después de la reunión. Ese documento se agrega al acta de la sesión para que quede constancia de su desacuerdo.
- Art. 50Cuando el Consejo ya discute y vota un tema, ese asunto ya no puede tratarse ni votarse otra vez en la misma junta. Es como si una vez que ya se tomó una decisión, no se puede echar para atrás o pedir que se vote de nuevo ese mismo día. Si alguien quiere retomarlo, tendrá que esperar a otra sesión diferente.
- Art. 51Solo se puede votar sobre los acuerdos y dictámenes que presente el Consejo. Eso quiere decir que los temas generales o los informes no se ponen a votación, solo se discuten o se dan a conocer. Así que si no es un acuerdo o un dictamen, no se puede levantar la mano para aprobarlo o rechazarlo.
- Art. 52El Secretario Técnico tiene que hacer un documento oficial llamado acta después de cada reunión. Para eso, se basa en una grabación de audio. En esa acta deben ir todos los detalles importantes: quiénes asistieron, qué se trató, lo que dijo cada quien, cómo votaron y qué acuerdos se tomaron. Esto sirve para que quede un registro claro y formal de todo lo que pasó en la sesión.
- Art. 53El consejero presidente y el secretario técnico tienen permiso para firmar, a nombre del Consejo, los acuerdos que el Consejo apruebe, para poder publicarlos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El texto del acuerdo debe sacarse tal cual del acta de la sesión donde se aprobó.
- Art. 54Los consejeros, los consejeros invitados que siempre están en las juntas, y el secretario técnico pueden formar grupos de trabajo (comisiones). Estos grupos se encargan de preparar propuestas de acuerdo o documentos con sugerencias (dictámenes) que el Consejo necesita aprobar para hacer su trabajo. También hacen otras actividades para que el Consejo pueda usar bien los poderes que la ley le da. En pocas palabras, son como equipos de apoyo que ayudan a que el Consejo funcione mejor.
- Art. 55El artículo 55 dice que existen varios grupos de trabajo llamados "Comisiones" que se encargan de tareas específicas. Algunas de esas comisiones son: la de Inventario (para llevar cuentas de lo que hay), la de Retiro (para manejar salidas o despidos), la de Nodos y Mejoramiento del Paisaje (para cuidar ciertos puntos y la apariencia del entorno), la de Reubicación (para mover cosas o personas de lugar) y la de Comunicación (para informar y coordinar mensajes). Además, se pueden crear más comisiones si así lo decide el Consejo, que es el grupo que toma las decisiones principales. En pocas palabras, aquí te enlistan los grupos oficiales que ya existen y te dicen que pueden hacerse más si hace falta.
- Art. 56Este artículo explica las reglas para el trabajo de las Comisiones. Los miembros de cada Comisión los elige el Consejo, y debe haber al menos dos Consejeros por Comisión. El Consejero Presidente elige a un coordinador para cada una. Si un miembro no puede asistir, va su suplente, pero solo el titular o, en su defecto, el suplente, pueden hablar y votar. También se permite que los titulares lleven un auxiliar, pero este no puede votar ni reemplazar al suplente, solo hablar si el coordinador lo autoriza para algo muy específico.