- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico es como el coordinador de las reuniones del Consejo. Sus tareas principales son: preparar la lista de temas a tratar (la agenda), llamar a los miembros a juntarse, y mandarles los papeles que necesitan para estudiar los asuntos. También chequea que haya suficientes personas para sesionar (quórum), anota quién fue y quién faltó, escribe y firma el acta de lo que se dijo, y cuenta los votos para anunciar los resultados. Además, guarda todos los documentos importantes, certifica que sean auténticos, y se encarga de que algunos acuerdos se publiquen en la Gaceta Oficial.
Texto oficial
Artículo 17. Son facultades del Secretario Técnico: I. Elaborar el orden del día de las sesiones; II. Convocar a los integrantes del Consejo, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por instrucción del Consejero Presidente; III. Remitir a los integrantes del Consejo los documentos necesarios para el estudio y deliberación de los asuntos contenidos en el orden del día, de conformidad con lo previsto en el Reglamento; IV. Verificar el quórum de cada sesión, y en general, llevar el registro de la asistencia de los integrantes del Consejo; V. Levantar y firmar las actas de las sesiones; VI. Dar cuenta al Consejero Presidente de los escritos dirigidos al Consejo; VII. Computar los votos de los Consejeros y dar a conocer el resultado; VIII. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; IX. Auxiliar al Consejero Presidente en la celebración de las sesiones del Consejo; X. Integrar y resguardar el archivo del Consejo, y en particular las actas levantadas; XI. Certificar los documentos que obren en el archivo del Consejo; XII. Solicitar a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de los acuerdos del Consejo que por disposición de la Ley, o en su caso, por disposición expresa del Consejo, deban publicarse; y XIII. Las demás que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables. Capítulo Tercero De las sesiones
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