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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros tienen el derecho y la obligación de ir a las juntas, opinar, votar los acuerdos y tomar decisiones en grupo sobre los temas que le tocan al Consejo. También pueden pedirle al Secretario Técnico que ponga algún tema en la agenda de la siguiente junta, pero deben entregar los papeles que justifiquen por qué es importante. Si al menos siete Consejeros están de acuerdo, pueden pedirle por escrito al Presidente que organice una junta urgente fuera de las fechas normales. Además, pueden tener otras funciones que les asigne el Reglamento o leyes que tengan que ver con el Consejo.

Texto oficial

Artículo 16. Son facultades de los Consejeros: I. Asistir a las sesiones, participar en las deliberaciones, votar los proyectos de acuerdo o dictamen que se sometan a consideración del Consejo, y en general, resolver colegiadamente los asuntos que sean competencia del Consejo; II. Solicitar al Secretario Técnico la inclusión de asuntos en el orden del día de la siguiente sesión, para lo cual deberán anexar los documentos que los sustenten; III. Solicitar al Consejero Presidente, por escrito de por lo menos siete Consejeros, que convoque a sesión extraordinaria, y IV. Las demás que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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