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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejero Presidente tiene varias responsabilidades principales, como dirigir las reuniones, decidir cuándo empiezan y terminan, y darle la palabra a los que quieran hablar. También puede llamar a juntas extraordinarias, pedirle al Secretario Técnico que ponga temas en la agenda y tomarle la protesta a los consejeros que asistan por primera vez. Además, debe asegurarse de que todo se haga según las reglas, revisar que los asuntos estén suficientemente discutidos antes de votar y hacer que se cumplan las normas del Reglamento.

Texto oficial

Artículo 15. Son facultades del Consejero Presidente: I. Presidir y participar en las sesiones del Consejo; II. Convocar a los integrantes del Consejo, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por sí o a través del Secretario Técnico; III. Tomar la protesta a los Consejeros que asistan por primera vez a una sesión; IV. Instruir al Secretario Técnico la inclusión de asuntos en el orden del día de la siguiente sesión y el anexo de los documentos que los sustenten; V. Iniciar y levantar la sesión, así como acordar los recesos que fueren necesarios; VI. Solicitar al Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la autorización a que se refiere el artículo 10 fracción IV de la Ley; VII. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo; VIII. Conceder el uso de la palabra en los términos que disponga el Reglamento; IX. Consultar a los integrantes del Consejo si los asuntos del orden del día han sido suficientemente discutidos; X. Instruir al Secretario Técnico para que someta a votación los proyectos de acuerdo o dictamen del Consejo; XI. Hacer cumplir las disposiciones del Reglamento; XII. Hacer del conocimiento de los integrantes del Consejo los documentos, informes y avisos que considere pertinentes, y XIII. Las demás que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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