- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los puestos directivos como Consejero Presidente, Consejero o Secretario Técnico, y sus suplentes, son cargos de honor que no reciben ni un peso de sueldo. Quienes los ocupen trabajan por vocación, sin derecho a cobrar ningún tipo de pago o compensación económica. Eso significa que nadie gana dinero por estar en esos puestos: todo el trabajo se hace de manera voluntaria y sin paga.
Texto oficial
Artículo 14. Los cargos de Consejero Presidente, Consejero, Consejero Invitado, Consejero Invitado Permanente, Secretario Técnico, y suplente de cada uno de ellos, serán honoríficos y sus titulares no se harán acreedores a remuneración alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.