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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los puestos directivos como Consejero Presidente, Consejero o Secretario Técnico, y sus suplentes, son cargos de honor que no reciben ni un peso de sueldo. Quienes los ocupen trabajan por vocación, sin derecho a cobrar ningún tipo de pago o compensación económica. Eso significa que nadie gana dinero por estar en esos puestos: todo el trabajo se hace de manera voluntaria y sin paga.

Texto oficial

Artículo 14. Los cargos de Consejero Presidente, Consejero, Consejero Invitado, Consejero Invitado Permanente, Secretario Técnico, y suplente de cada uno de ellos, serán honoríficos y sus titulares no se harán acreedores a remuneración alguna.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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