- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Consejo puede invitar a personas a las juntas, pero solo para que den su opinión, no para que voten. Por ejemplo, puede invitar a funcionarios del gobierno local o federal que puedan ayudar a resolver algún tema en una junta en especial. También puede invitar a personas fijas, como académicos expertos en edificios y ciudades, representantes de grupos que cuidan el patrimonio cultural o el medio ambiente, y personas que trabajan con anuncios publicitarios. Estas invitaciones duran hasta la última semana de septiembre de cada año, y ahí el jefe decide si renueva la invitación a las mismas personas o elige a otras. Además, de manera especial, puede invitar a cualquier persona o empresa que pueda ayudar al Consejo en sus juntas.
Texto oficial
Artículo 13. El Consejero Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo, con derecho de voz y el carácter de: I. Consejeros Invitados, a los servidores públicos adscritos al gobierno local o federal que por sus funciones puedan contribuir al análisis y resolución de asuntos a discutir en sesiones específicas del Consejo; II. Consejeros Invitados Permanentes, a las siguientes personas: 1. A los servidores públicos que por sus funciones puedan contribuir al análisis y resolución de asuntos a discutir en más de una sesión del Consejo; 2. A dos académicos expertos en arquitectura y urbanismo; 3. A representantes de asociaciones, organismos o fundaciones relacionados con la protección del patrimonio cultural en la Ciudad, así como de aquellos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, y 4. A representantes de personas dedicadas a la publicidad exterior en el Distrito Federal. La invitación a los Consejeros Invitados Permanentes concluirá la última semana de septiembre de cada año. En este plazo el Consejero Presidente deberá formular expresamente una nueva invitación, ya sea a las mismas personas invitadas con anterioridad o a unas diversas. Excepcionalmente el Consejero Presidente, por sí o a través del Secretario Técnico, podrá invitar a sesiones específicas a personas físicas o morales cuyas actividades puedan contribuir al ejercicio de las facultades del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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