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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Consejo puede invitar a personas a las juntas, pero solo para que den su opinión, no para que voten. Por ejemplo, puede invitar a funcionarios del gobierno local o federal que puedan ayudar a resolver algún tema en una junta en especial. También puede invitar a personas fijas, como académicos expertos en edificios y ciudades, representantes de grupos que cuidan el patrimonio cultural o el medio ambiente, y personas que trabajan con anuncios publicitarios. Estas invitaciones duran hasta la última semana de septiembre de cada año, y ahí el jefe decide si renueva la invitación a las mismas personas o elige a otras. Además, de manera especial, puede invitar a cualquier persona o empresa que pueda ayudar al Consejo en sus juntas.

Texto oficial

Artículo 13. El Consejero Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo, con derecho de voz y el carácter de: I. Consejeros Invitados, a los servidores públicos adscritos al gobierno local o federal que por sus funciones puedan contribuir al análisis y resolución de asuntos a discutir en sesiones específicas del Consejo; II. Consejeros Invitados Permanentes, a las siguientes personas: 1. A los servidores públicos que por sus funciones puedan contribuir al análisis y resolución de asuntos a discutir en más de una sesión del Consejo; 2. A dos académicos expertos en arquitectura y urbanismo; 3. A representantes de asociaciones, organismos o fundaciones relacionados con la protección del patrimonio cultural en la Ciudad, así como de aquellos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, y 4. A representantes de personas dedicadas a la publicidad exterior en el Distrito Federal. La invitación a los Consejeros Invitados Permanentes concluirá la última semana de septiembre de cada año. En este plazo el Consejero Presidente deberá formular expresamente una nueva invitación, ya sea a las mismas personas invitadas con anterioridad o a unas diversas. Excepcionalmente el Consejero Presidente, por sí o a través del Secretario Técnico, podrá invitar a sesiones específicas a personas físicas o morales cuyas actividades puedan contribuir al ejercicio de las facultades del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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