- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico es una persona que elige el Consejero Presidente, pero solo de entre los trabajadores de la Secretaría que tengan un puesto mínimo de Director General (algo así como un jefe de área). Este Secretario Técnico puede hablar y dar su opinión cuando el Consejo se reúna.
Texto oficial
Artículo 12. El Secretario Técnico será designado por el Consejero Presidente de entre los servidores públicos de la Secretaría con jerarquía de por lo menos Director General, el cual tendrá derecho de voz en las sesiones del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.