- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene dos tipos de juntas. Las ordinarias son las que se hacen cada mes, sin falta. Las extraordinarias son juntas especiales que el Consejero Presidente puede pedir cuando crea que hacen falta, o cuando al menos siete consejeros se lo pidan.
Texto oficial
Artículo 18. Las sesiones del Consejo se clasifican en: I. Ordinarias, las que deban celebrarse cada mes, y II. Extraordinarias, las que convoque el Consejero Presidente cuando lo estime necesario, o en su caso, cuando se lo solicite un mínimo de siete Consejeros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.