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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene dos tipos de juntas. Las ordinarias son las que se hacen cada mes, sin falta. Las extraordinarias son juntas especiales que el Consejero Presidente puede pedir cuando crea que hacen falta, o cuando al menos siete consejeros se lo pidan.

Texto oficial

Artículo 18. Las sesiones del Consejo se clasifican en: I. Ordinarias, las que deban celebrarse cada mes, y II. Extraordinarias, las que convoque el Consejero Presidente cuando lo estime necesario, o en su caso, cuando se lo solicite un mínimo de siete Consejeros.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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