- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejero Presidente y los Consejeros tienen que juntarse en el lugar, día y hora que ya se acordaron en la invitación oficial (la convocatoria). Si no se presenta alguien, la sesión no puede empezar hasta que estén todos los que deben asistir. Básicamente, es como quedar en un lugar y a una hora fija para empezar a trabajar. Nadie puede llegar tarde o cambiarlo a última hora sin avisar.
Texto oficial
Artículo 31. Para celebrar las sesiones, el Consejero Presidente y los Consejeros se reunirán en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.