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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejero Presidente y los Consejeros tienen que juntarse en el lugar, día y hora que ya se acordaron en la invitación oficial (la convocatoria). Si no se presenta alguien, la sesión no puede empezar hasta que estén todos los que deben asistir. Básicamente, es como quedar en un lugar y a una hora fija para empezar a trabajar. Nadie puede llegar tarde o cambiarlo a última hora sin avisar.

Texto oficial

Artículo 31. Para celebrar las sesiones, el Consejero Presidente y los Consejeros se reunirán en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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