- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una sesión del consejo se suspende por cualquier motivo, se debe retomar al siguiente día hábil (sin contar fines de semana ni días festivos). El Consejero Presidente puede cambiar la fecha si así lo decide. Para que la sesión se reanude legalmente, debe haber el número mínimo de consejeros que marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 22. Las sesiones que sean suspendidas serán reanudadas dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes, sin perjuicio de que el Consejero Presidente acuerde una fecha distinta. Para la reanudación de las sesiones se observará el quórum previsto en el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.