- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico tiene que hacer un documento oficial llamado acta después de cada reunión. Para eso, se basa en una grabación de audio. En esa acta deben ir todos los detalles importantes: quiénes asistieron, qué se trató, lo que dijo cada quien, cómo votaron y qué acuerdos se tomaron. Esto sirve para que quede un registro claro y formal de todo lo que pasó en la sesión.
Texto oficial
Artículo 52. De cada sesión el Secretario Técnico levantará, con base en una audio-grabación, un acta circunstanciada que contendrá íntegramente los datos de identificación de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, las intervenciones efectuadas, la votación y el sentido de los votos emitidos, así como los acuerdos o dictámenes aprobados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.