- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo se puede votar sobre los acuerdos y dictámenes que presente el Consejo. Eso quiere decir que los temas generales o los informes no se ponen a votación, solo se discuten o se dan a conocer. Así que si no es un acuerdo o un dictamen, no se puede levantar la mano para aprobarlo o rechazarlo.
Texto oficial
Artículo 51. Únicamente los acuerdos y dictámenes podrán someterse a votación del Consejo. Los asuntos generales y los informes no serán considerados para votación. Capítulo Sexto De las actas del Consejo
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