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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo se puede votar sobre los acuerdos y dictámenes que presente el Consejo. Eso quiere decir que los temas generales o los informes no se ponen a votación, solo se discuten o se dan a conocer. Así que si no es un acuerdo o un dictamen, no se puede levantar la mano para aprobarlo o rechazarlo.

Texto oficial

Artículo 51. Únicamente los acuerdos y dictámenes podrán someterse a votación del Consejo. Los asuntos generales y los informes no serán considerados para votación. Capítulo Sexto De las actas del Consejo

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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