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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo ya discute y vota un tema, ese asunto ya no puede tratarse ni votarse otra vez en la misma junta. Es como si una vez que ya se tomó una decisión, no se puede echar para atrás o pedir que se vote de nuevo ese mismo día. Si alguien quiere retomarlo, tendrá que esperar a otra sesión diferente.

Texto oficial

Artículo 50. Una vez discutido y votado un asunto por el Consejo, no podrá volverse a discutir ni someterse nuevamente a votación en la misma sesión.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.