- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un consejero no esté de acuerdo con lo que decidió la mayoría, puede escribir su opinión diferente. Ese escrito se llama “voto particular” y debe entregarlo dentro de los 5 días de trabajo después de la reunión. Ese documento se agrega al acta de la sesión para que quede constancia de su desacuerdo.
Texto oficial
Artículo 49. El Consejero que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión, el cual se anexará al acta correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.