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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un consejero no esté de acuerdo con lo que decidió la mayoría, puede escribir su opinión diferente. Ese escrito se llama “voto particular” y debe entregarlo dentro de los 5 días de trabajo después de la reunión. Ese documento se agrega al acta de la sesión para que quede constancia de su desacuerdo.

Texto oficial

Artículo 49. El Consejero que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión, el cual se anexará al acta correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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