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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejero presidente y el secretario técnico tienen permiso para firmar, a nombre del Consejo, los acuerdos que el Consejo apruebe, para poder publicarlos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El texto del acuerdo debe sacarse tal cual del acta de la sesión donde se aprobó.

Texto oficial

Artículo 53. El Consejero Presidente y el Secretario Técnico podrán firmar, a nombre del Consejo, los acuerdos que éste expida en ejercicio de sus facultades, para efecto de publicarlos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. El texto del acuerdo deberá extraerse del acta de la sesión correspondiente. Capítulo Séptimo De las Comisiones

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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