- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejeros, los consejeros invitados que siempre están en las juntas, y el secretario técnico pueden formar grupos de trabajo (comisiones). Estos grupos se encargan de preparar propuestas de acuerdo o documentos con sugerencias (dictámenes) que el Consejo necesita aprobar para hacer su trabajo. También hacen otras actividades para que el Consejo pueda usar bien los poderes que la ley le da. En pocas palabras, son como equipos de apoyo que ayudan a que el Consejo funcione mejor.
Texto oficial
Artículo 54. Los Consejeros, los Consejeros Invitados Permanentes y el Secretario Técnico, podrán integrar Comisiones, las cuales tendrán por objeto elaborar los proyectos de acuerdo o dictamen que el Consejo deba expedir con motivo de sus funciones, y en general, llevar a cabo las actividades que permitan al Consejo el ejercicio de las facultades que le otorga la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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