Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-consejo-publicidad-exterior-distrito-federal/54
Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros, los consejeros invitados que siempre están en las juntas, y el secretario técnico pueden formar grupos de trabajo (comisiones). Estos grupos se encargan de preparar propuestas de acuerdo o documentos con sugerencias (dictámenes) que el Consejo necesita aprobar para hacer su trabajo. También hacen otras actividades para que el Consejo pueda usar bien los poderes que la ley le da. En pocas palabras, son como equipos de apoyo que ayudan a que el Consejo funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 54. Los Consejeros, los Consejeros Invitados Permanentes y el Secretario Técnico, podrán integrar Comisiones, las cuales tendrán por objeto elaborar los proyectos de acuerdo o dictamen que el Consejo deba expedir con motivo de sus funciones, y en general, llevar a cabo las actividades que permitan al Consejo el ejercicio de las facultades que le otorga la ley.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.