- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que las invitaciones y los documentos de las juntas se deben enviar principalmente por correo electrónico o algún medio digital. Si eso no es posible, se entregan en físico en el domicilio que cada consejero haya registrado. Para comprobar que se enviaron por medios electrónicos, se necesita un comprobante de que el consejero recibió el disco, el archivo o un correo de confirmación. Si no hay respuesta, sirve como prueba la impresión del correo que mandó el Secretario Técnico.
Texto oficial
Artículo 27. La convocatoria y los documentos anexos se distribuirán preferentemente por medios electrónicos, o en su defecto, en forma impresa entregados en el domicilio que para tal efecto haya señalado cada Consejero. La distribución por medios electrónicos se acreditará con el acuse de recibo del disco compacto o medio magnético correspondiente, o bien, con el acuse de recibo electrónico que devuelva el destinatario, o en su defecto, con la impresión del correo electrónico que remita el Secretario Técnico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.