- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que el Consejo solo puede opinar o decidir sobre un tema específico de las Delegaciones: aprobar dónde se ponen anuncios publicitarios, pero únicamente en calles o avenidas que no son las principales, como las vías rápidas o grandes avenidas. Es decir, los letreros o carteles en avenidas secundarias necesitan el visto bueno del Consejo para estar permitidos. Las Delegaciones llevan esos asuntos al Consejo para que él los autorice o no. Nada más se puede tratar en el Consejo sobre otros temas de las Delegaciones según este artículo.
Texto oficial
Artículo 26. Los asuntos correspondientes a las Delegaciones que se podrán tratar en el Consejo, serán los relativos a la aprobación de nodos publicitarios en vías secundarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.