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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que el Consejo solo puede opinar o decidir sobre un tema específico de las Delegaciones: aprobar dónde se ponen anuncios publicitarios, pero únicamente en calles o avenidas que no son las principales, como las vías rápidas o grandes avenidas. Es decir, los letreros o carteles en avenidas secundarias necesitan el visto bueno del Consejo para estar permitidos. Las Delegaciones llevan esos asuntos al Consejo para que él los autorice o no. Nada más se puede tratar en el Consejo sobre otros temas de las Delegaciones según este artículo.

Texto oficial

Artículo 26. Los asuntos correspondientes a las Delegaciones que se podrán tratar en el Consejo, serán los relativos a la aprobación de nodos publicitarios en vías secundarias.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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