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Ley
Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (un grupo encargado de ciertas decisiones) quiere usar su poder para definir cuáles calles o avenidas son las principales, pero necesita permiso de la Asamblea Legislativa. Para eso, el Consejero Presidente (la persona que lidera el Consejo) le manda al Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea un documento que explica por qué esas vías deben ser consideradas primarias, junto con los papeles que lo justifiquen. Si la Asamblea da el visto bueno, el Secretario Técnico pide que se publique en la Gaceta Oficial (el periódico donde salen las leyes y avisos importantes). Si la Asamblea dice que no, el Consejo puede hacer un nuevo acuerdo quitando lo que no le autorizaron y volver a pedir permiso.

Texto oficial

Artículo 7. Para el ejercicio de la facultad que el artículo 10 fracción IV de la Ley le atribuye al Consejo, el Consejero Presidente remitirá al Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el acuerdo de determinación correspondiente, para efecto de que el Pleno de la Asamblea otorgue al Consejo la autorización respectiva. El acuerdo del Consejo deberá contener los motivos para determinar las vías primarias de que se trate, y en su caso, deberá acompañarse de los documentos de apoyo necesarios. Si el Pleno de la Asamblea Legislativa autoriza el acuerdo del Consejo, el Secretario Técnico procederá a solicitar su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Si el Pleno de la Asamblea Legislativa no autoriza el acuerdo del Consejo, éste podrá proceder a formular, discutir y aprobar un nuevo acuerdo que excluya los aspectos no autorizados del acuerdo anterior. El Consejero Presidente remitirá este nuevo acuerdo al Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa para los efectos previstos en el primer párrafo del presente artículo. Capítulo Segundo De la integración y facultades del Consejo

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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