- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo está formado por personas que pueden hablar y votar. El Consejero Presidente es el jefe de la Secretaría. Los demás miembros son jefes de varias áreas del gobierno, como Medio Ambiente, Transportes, Protección Civil, y también un delegado, un ciudadano que vigila los recursos, y un experto en construcción de ciudades. El Consejero Presidente puede escoger representantes de grupos de publicidad exterior y un académico. Cada año, en la última semana de septiembre, el Consejero Presidente puede renovar a los miembros; si no lo hace, los que ya están siguen un año más.
Texto oficial
Artículo 8. El Consejo estará integrado por las siguientes personas que tendrán derecho de voz y voto: I. El Consejero Presidente, que será el titular de la Secretaría, y II. Los siguientes Consejeros: 1. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente; 2. El titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad; 3. El titular de la Secretaría de Protección Civil; 4. El titular de la Oficialía Mayor; 5. El titular de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal; 6. El titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; 7. El Jefe Delegacional de la demarcación territorial a la que correspondan los asuntos a tratar; 8. Un Contralor Ciudadano, que será designado por el Contralor General del Distrito Federal; 9. Un representante por cada asociación, organización o consejo de personas dedicadas a la publicidad exterior que determine el Consejero Presidente. El Consejero Presidente determinará hasta dos asociaciones, organizaciones o consejos y designará al representante correspondiente; y 10. Un académico experto en arquitectura y urbanismo, designado por el Consejero Presidente. La designación de nuevos Consejeros se llevará a cabo por el Consejero Presidente, en la última semana del mes de septiembre de cada año. Si en el plazo no señala nuevos Consejeros, la designación de los que se encuentren en ejercicio se entenderá prorrogada por un año adicional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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