- Ley
- Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos funcionarios pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten. Por ejemplo, los consejeros principales pueden elegir a un suplente que tenga un puesto alto, como subsecretario o director general, o alguien de menor rango si es experto en el tema y el jefe lo autoriza por escrito. También, el contralor de la ciudad puede nombrar a un ciudadano como suplente, y el consejero presidente elige a los suplentes de los consejeros que vienen de asociaciones de publicidad o de un académico experto en arquitectura. Los invitados permanentes también pueden tener suplente mientras dure su invitación. Los suplentes solo actúan cuando el titular no está, y los que nombra el consejero presidente se renuevan cada año en septiembre, pero si no se renuevan, se quedan por un año más.
Texto oficial
Artículo 9. Tendrán derecho a nombrar a un suplente: I. Los servidores públicos que tengan el carácter de Consejero Presidente o Consejero, en cuyo caso el suplente deberá tener la jerarquía de Subsecretario, Coordinador General, Director General, Director Ejecutivo u homólogos. El suplente podrá ser de jerarquía inferior únicamente en el caso de que sea experto en el tema que le corresponda a la Dependencia, Órgano o Entidad a la que se encuentre adscrito, y el titular lo designe expresamente por escrito; II. El Contralor General del Distrito Federal, para nombrar al Contralor Ciudadano suplente; III. El Consejero Presidente, para designar a los suplentes de los Consejeros que representen a una asociación, organización o consejo de personas dedicadas a la publicidad exterior, así como para designar al suplente del Consejero académico experto en arquitectura y urbanismo, y IV. Los Consejeros Invitados Permanentes, por el tiempo que dure su invitación. Los suplentes ejercerán sus derechos únicamente en ausencia de sus respectivos titulares. Los suplente designados por el Consejero Presidente serán renovados la última semana de septiembre de cada año. Si en el plazo señalado el Consejero Presidente no designa a nuevos suplentes, los designados con anterioridad se entenderán renovados por un año adicional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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